Andy López Beltrán se registra como aspirante a coordinar comités de la 4T en el Distrito 6 de Tabasco

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Andrés Manuel López Beltrán, hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer su registro como aspirante a coordinador de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación y de la Soberanía Nacional del Distrito 6 de Tabasco.

El anuncio lo hizo en Facebook, con un video en el que dijo haber realizado recorridos en comunidades de Jalapa como parte de su aspiración.

«En cada conversación confirmamos que la transformación se construye con presencia y con palabra», señaló en el material.

El registro coincide con una publicación de The New York Times, fechada el martes 29 de septiembre, según la cual dos agencias de seguridad de Estados Unidos revisan acusaciones sobre presuntos vínculos de López Beltrán con el crimen organizado y con contrabando de combustible. El diario atribuye la información a cinco personas con conocimiento directo de las consultas.

El mismo medio precisa que las autoridades estadounidenses no han abierto investigaciones formales contra él. Añade que López Beltrán buscó contacto, mediante intermediarios, con funcionarios de seguridad de EU en varias ocasiones durante 2026; tres personas familiarizadas con esos acercamientos aseguraron que no hubo conversaciones formales.

La cancelación de su visa en EU

Contexto: el 13 de agosto, López Beltrán informó que Estados Unidos le canceló la visa. En una carta al presidente Donald Trump atribuyó la medida al secretario de Estado, Marco Rubio, y al subsecretario Christopher Landau, y dijo que tenía motivaciones políticas.

La Embajada no explicó las razones y señaló que puede cancelar una visa cuando existan motivos, sin importar la identidad u opiniones políticas del titular; los expedientes de visado son confidenciales.

Los señalamientos en su contra

En México, según el nota del NYT, hay señalamientos en contra de Andy López Beltrán dentro de expedientes de la Fiscalía General de la República que mencionan a «el hijo del presidente» en el caso de importaciones de diésel declaradas como otros productos para evadir impuestos (huachicol fiscal).

Abogados de marinos procesados sostienen que se refiere a López Beltrán. Fiscales mexicanos dijeron desde agosto que esas menciones eran insuficientes para investigarlo, y la presidenta Claudia Sheinbaum declaró en septiembre que no había elementos que lo vincularan con delito alguno.

Rechaza acusaciones

López Beltrán rechaza las acusaciones de corrupción y otros actos ilícitos. Dejó la Secretaría de Organización de Morena en mayo de 2026 y anunció su intención de competir por una diputación en Tabasco en las elecciones de 2027. El 28 de septiembre, Sheinbaum dijo que corresponde a la FGR determinar si hay elementos para investigar a su amigo, el empresario Jorge Amílcar Olán Aparicio, y que una investigación penal debe sustentarse en pruebas.

¿Puede ser sancionado por actos anticipados de campaña? Esto dice consejero del INE

Las restricciones impuestas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la distribución legal de competencias impiden que el Instituto Nacional Electoral (INE) sancione o clasifique las promociones políticas como actos anticipados de campaña, a menos que existan elementos jurídicos específicos, afirmó el consejero electoral Uuc-Kib Espadas.

En entrevista con la periodista Azucena Uresti, el funcionario electoral explicó que, aun cuando la percepción ciudadana sugiera la existencia de proselitismo previo a los tiempos permitidos, la autoridad administrativa está obligada a acatar mandatos judiciales estrictos para poder intervenir.

Llamado explícito al voto y criterio de territorialidad

Para que el INE pueda declarar jurídicamente la existencia de una campaña o precampaña anticipada, se requiere el cumplimiento obligatorio de los criterios fijados por el Tribunal Electoral.

Intencionalidad (llamado al voto): se exige un llamado expreso a votar por una persona o partido para un cargo específico. Si los actores políticos evitan emitir palabras clave como «voto», «candidatura» o «elección» durante sus recorridos, el INE carece de sustento legal para sancionarlos.

Territorialidad: la promoción debe realizarse estrictamente dentro de la demarcación territorial de la elección pretendida. De llevarse a cabo en una entidad distinta a la del cargo buscado, la autoridad electoral administrativa queda imposibilitada para catalogarlo formalmente como acto de campaña.

Autonomía de los institutos locales en cargos estatales

Tratándose de aspiraciones a cargos de elección local, Espadas aclaró que la facultad para emitir una declaratoria de precampaña o campaña anticipada corresponde de forma exclusiva a los institutos electorales estatales (OPLEs).

El INE no posee la atribución de clasificar de oficio actos vinculados a contiendas locales. La intervención del órgano nacional en materia de fiscalización para este tipo de eventos solo puede efectuarse una vez que el organismo estatal respectivo emite la resolución correspondiente. En contraste, en el ámbito de cargos federales —como las diputaciones federales—, la competencia sí recae directamente en el INE, siempre que se satisfagan los requisitos jurisdiccionales señalados.

Fiscalización: gasto ordinario frente a gasto de campaña

Respecto a la revisión de los recursos ejercidos en estos periodos, el consejero confirmó que los eventos son auditados, pero bajo el concepto de gasto ordinario de los partidos políticos, en tanto no existan determinaciones formales de precampaña.

Esta distinción técnica conlleva diferencias sustanciales:

Gasto ordinario: se fiscaliza mediante informes anuales que se dictaminan hasta la conclusión del ejercicio fiscal, derivando únicamente en sanciones económicas para los partidos políticos, sin repercusiones en el registro de candidatos.

Gasto de campaña: cuenta con plazos expeditos de revisión y contempla sanciones directas a los aspirantes, las cuales pueden derivar en la pérdida del registro o la cancelación de candidaturas.